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La institución familiar

La familia es una institución a tutelar por el Estado

 

La familia es una institución a tutelar por el Estado. En la mayor parte de los Pactos y Convenciones internacionales se reconoce el derecho de la familia a ser protegida por la sociedad y por el Estado (Declaración Universal, art. 16.3).

“La familia se configura como la célula primaria y vital de la sociedad de quien dependen su salud y su fortaleza. Es lógico que la sociedad sea la primera interesada en desarrollar una cultura que la tenga como cimiento seguro, como el primer y más importante camino común del hombre, ya que éste viene al mundo en el seno familiar y, consecuentemente, a él le debe su propio existir como ser humano.” Nunca podrá olvidarse que la familia es la fuente fecunda de la vida, el presupuesto primordial e irremplazable de la felicidad individual de los esposos, de la formación de los hijos y del bienestar social, así como de la misma prosperidad material de la nación.

La Iglesia proclama que la vida familiar está fundada sobre el matrimonio de un hombre y una mujer, unidos por un vínculo indisoluble, libremente contraído, abierto a la vida humana en todas sus etapas, lugar de encuentro entre generaciones y de crecimiento en sabiduría humana.

La familia es la verdadera escuela de humanidad y de valores perennes, lugar primario en la educación de la persona. En este sentido, se ha de remarcar que es a la familia, y más concretamente, a los padres, a quienes compete por derecho natural la primera tarea educativa, y a los que se debe respetar el derecho a elegir la educación para sus hijos acorde con sus ideas y, en especial, según sus convicciones religiosas. Sobre el particular y, en concreto, sobre la enseñanza religiosa en la escuela, Benedicto XVI ha destacado que es “un derecho inalienable de los padres asegurar la educación moral y religiosa de sus hijos”. La enseñanza confesional de la religión en los centros públicos resulta acorde con el principio de laicidad, porque no supone adhesión ni, por tanto, identificación del Estado con los dogmas y la moral que integran el contenido de esta materia. Asimismo, este tipo de enseñanza no es contraria al derecho de libertad religiosa de los alumnos y de sus padres, debido a su carácter voluntario.

CARDENAL TARCISIO BERTONE
SECRETARIO DE ESTADO DE SU SANTIDAD BENEDICTO XVI
“LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MAGISTERIO DE BENEDICTO XVI”
Conferencia pronunciada en Madrid el día 5 de febrero de 2009