Matrimonio
Parejas de hecho
Los derechos sociales del matrimonio y de la familia matrimonial, provienen de dos cualidades de esta institución: su estabilidad y su especial aptitud para la procreación, el crecimiento y la educación de los hijos, que son a la vez su principal ofrenda a la sociedad. Ahora bien, en las parejas de hecho, por definición, faltan precisamente estas dos cualidades.
Si unas personas quieren vivir juntas "de hecho”, es porque no quieren aceptar ante nadie el compromiso de estabilidad. Lo pueden tener entre ellos pero no quieren institucionalizarlo de ninguna manera. Por esta falta de estabilidad, y en el caso de las parejas homosexuales -además- por sus alteraciones psicológicas y antropológicas, las parejas de hecho no están en las mismas condiciones para procrear ni para ofrecer un contexto humano completo que facilite el correcto desarrollo sentimental y psicológico de los hijos biológicos o adoptados.
Si dos personas quieres vivir juntas "de hecho", sin aceptar ante la sociedad ninguna obligación de estabilidad ¿cómo se les puede reconocer unos derechos que derivan precisamente de la aceptación pública de esta misma estabilidad? Esta manera de proceder desconoce la verdadera naturaleza del matrimonio y menosprecia su dignidad y su valor humano y social.
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Las parejas de hecho son por definición un hecho que quiere mantenerse como algo privado. Quienes las componen no quieren ser institución estable ni reconocida públicamente como tal. Pueden exigir los derechos que les corresponden como personas, pero no derechos de una institución social y pública como es siempre el matrimonio y la familia constituida sobre la base del matrimonio.
Fernando Sebastián. Arzobispo de Pamplona v Obispo de Tudela.
¿Proteger la familia? ECCLESIA Número 3.018. 14 de octubre de 2000